Arras
Señal que el comprador entrega al firmar el contrato previo a la compraventa, como garantía de que la operación se cerrará en las condiciones pactadas.
Las arras son la señal que reserva la nave y compromete a las dos partes mientras se prepara la escritura. Se entregan al firmar un contrato de arras, anterior a la compraventa definitiva.
El efecto de echarse atrás depende del tipo de arras que se firme. Por eso conviene leer bien qué se pacta antes de entregar el dinero.
Los tres tipos de arras
Hay tres clases, y no son lo mismo. Las arras confirmatorias son una entrega a cuenta del precio: confirman el contrato, pero no permiten desistir. Si una parte incumple, la otra puede exigir que se cumpla o reclamar daños.
Las arras penales funcionan como penalización: quien incumple pierde lo entregado, sin que eso le libere de la obligación de comprar o vender.
Las arras penitenciales son las que sí permiten desistir, y son las que regula el artículo 1454 del Código Civil.
El artículo 1454 del Código Civil
Cuando las arras son penitenciales, el art. 1454 CC fija la consecuencia de retirarse: si quien se echa atrás es el comprador, pierde las arras entregadas; si es el vendedor, debe devolverlas duplicadas.
En la compraventa de una nave industrial conviene dejar por escrito qué tipo de arras se firma. No es un detalle menor: cambia por completo lo que ocurre si la operación no llega a escritura.