Impuestos y gastos de la compraventa
El precio no es lo único que se paga. Esto es lo que suma la operación, con los tipos que aplican en Canarias, tanto para quien compra como para quien vende.
Para el comprador: IGIC o ITP, nunca los dos
La compra de una nave tributa por IGIC o por ITP, y nunca por ambos a la vez. Saber cuál te toca cambia bastante el coste de entrada.
- IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): aplica cuando vende una empresa o promotor que repercute el impuesto, típicamente en una nave nueva o de primera transmisión. El tipo general es del 7% (Ley 20/1991, de 7 de junio; gestión a través de la Agencia Tributaria Canaria, atc.gob.es). Conviene verificar la vigencia del tipo en el BOC antes de cerrar.
- ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): aplica en segundas transmisiones entre particulares. El tipo general por transmisión de inmuebles en Canarias es del 6,5% (art. 11 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, del Gobierno de Canarias).
En operaciones de suelo o naves entre empresas a veces se plantea la renuncia a la exención de IGIC (art. 20.Dos de la Ley 20/1991), que altera cuál de los dos impuestos acaba aplicándose. Es una decisión técnica: conviene cerrarla con asesor antes de firmar.
Notaría, registro y gestoría
A los impuestos se suman gastos fijos de la operación: la escritura ante notario, la inscripción en el Registro de la Propiedad y, si la usas, la gestoría. No son el grueso del coste, pero conviene reservar un margen para ellos y tenerlos previstos al calcular cuánto cuesta entrar de verdad.
Para el vendedor: plusvalía municipal
El vendedor afronta la plusvalía municipal (IIVTNU), que grava el incremento de valor del suelo entre la compra y la venta. La gestiona cada ayuntamiento, así que el tipo y la base dependen del municipio donde esté la nave.
Desde el Real Decreto-ley 26/2021, que reformó el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales tras la sentencia del Tribunal Constitucional, existen dos métodos de cálculo: uno objetivo (valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia) y otro real (la ganancia efectiva de suelo). El contribuyente puede optar por el que le resulte menor. Si no hubo incremento real de valor, el impuesto no es exigible.
Para el vendedor: ganancia patrimonial
Además de la plusvalía municipal, el vendedor tributa por la ganancia patrimonial obtenida: la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, con sus gastos. Va en el IRPF (si vende una persona física) o en el Impuesto sobre Sociedades (si vende una empresa). Es un tributo distinto de la plusvalía municipal y se calcula aparte.
Planifícalo antes de fijar el precio
La factura fiscal puede variar mucho según cómo se estructure la operación y quién sea cada parte. Es de lo primero que conviene aclarar con un asesor, antes de fijar el precio, porque el impuesto que aplique cambia el coste real para comprador y vendedor.
Preguntas frecuentes
- ¿IGIC o ITP en la compra?
- Nave nueva de promotor: IGIC. Segunda transmisión entre particulares: ITP. El criterio lo marca quién vende y si repercute IGIC.
- ¿Qué tipo de IGIC se aplica?
- El tipo general del IGIC en Canarias es el 7%, según la Ley 20/1991. Confirma la vigencia con tu asesor.
- ¿Qué tipo de ITP se aplica?
- El ITP general por transmisión de inmuebles en Canarias es el 6,5%, según el Decreto Legislativo 1/2009.
- ¿Qué paga el vendedor?
- La plusvalía municipal, si el suelo ganó valor, y tributa por la ganancia patrimonial obtenida en la venta.
Información general orientativa; no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Confirma tu caso con un profesional.